Norma 47. Queda prohibido atacar a una persona cuando se reconozca que está fuera de combate. Está fuera de combate toda persona:a) que está en poder de una parte adversa;b) que no puede defenderse porque está inconsciente, ha naufragado o está herida o enferma; oc) que exprese claramente su intención de rendirse;siempre que se abstenga de todo acto hostil y no trate de evadirse.Volumen II, capítulo 15, sección B.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
Se trata de una antigua norma de derecho internacional consuetudinario que se reconocía ya en el Código de Lieber, la Declaración de Bruselas y el Manual de Oxford.
[1] El Reglamento de La Haya establece que está especialmente prohibido “[d]ar muerte o herir a un enemigo que habiendo depuesto las armas o no teniendo medios para defenderse se haya rendido a discreción”.
[2] El Protocolo adicional I prohíbe atacar a personas cuando se reconozca que están fuera de combate y establece que dichos ataques constituyen una infracción grave del Protocolo.
[3] Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, “[c]ausar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción” constituye un crimen de guerra en los conflictos armados internacionales.
[4]La prohibición de atacar a personas que se reconoce que están fuera de combate se establece en numerosos manuales militares
[5]. El manual de DIH de Suecia establece la prohibición de atacar a personas que se encuentran fuera de combate enunciada en el artículo 41 del Protocolo adicional I como una codificación del derecho internacional consuetudinario.
[6] La legislación de muchos países tipifica como delito las transgresiones de esta norma.
[7] Asimismo, la norma se menciona en diversos comunicados militares
[8] y la corroboran varias declaraciones oficiales y la práctica reseñada.
[9] La prohibición de atacar a personas que se encuentran fuera de combate se ha reafirmado en la jurisprudencia posterior a las dos guerras mundiales.
[10]Esta norma se basa en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, que prohíbe “los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas” contra personas que se encuentren fuera de combate.
[11] Esta prohibición se repite en el Protocolo adicional II, que agrega que: “Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes”.
[12] Además, esta norma figura en otros instrumentos referentes, asimismo, a los conflictos armados no internacionales.
[13]Los manuales militares que son aplicables, o se han aplicado, en conflictos armados no internacionales prohíben los ataques contra personas reconocidas como fuera de combate.
[14] La legislación de algunos países tipifica asimismo como crimen de guerra tales ataques.
[15] Esta norma se ha aplicado en algunas jurisprudencias nacionales
[16] y la refrendan diversas declaraciones oficiales y otros ejemplos de la práctica de los Estados.
[17]La práctica contraria reunida por los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por el CICR ha sido condenada como una transgresión de esta norma.
[18] El CICR ha pedido que se respete la prohibición de atacar a personas fuera de combate tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
[19]Una persona fuera de combate es aquella que ha dejado de participar en las hostilidades, por voluntad propia o a causa de las circunstancias. Según el derecho internacional consuetudinario, una persona puede estar fuera de combate en tres situaciones que se producen tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales:
i) Toda persona que está en poder de una parte adversa. Es indiscutible que una persona que está en poder de una parte adversa se encuentra fuera de combate. Esta norma se establece en el Protocolo adicional I y está implícita en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, así como en el Protocolo adicional II.
[20] Numerosos manuales militares la confirman.
[21] El respeto y la protección de personas que están en poder de una parte adversa son la piedra angular del derecho internacional humanitario, como se refleja en diversas disposiciones de los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales. Por consiguiente, la práctica se centra más bien en el trato debido a esas personas (véanse, en particular, los capítulos 32 y 37).
ii) Toda persona que no puede defenderse porque está inconsciente o incapacitada a causa de un naufragio, de heridas o de una enfermedad. Esta categoría se basa en el Reglamento de La Haya, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional I, que prohíben atacar a las personas indefensas.
[22] Figura, asimismo, en numerosos manuales militares
[23] y en la legislación de numerosos países.
[24] La corroboran, además, la jurisprudencia, las declaraciones oficiales y otras prácticas tales como las instrucciones dictadas a las fuerzas armadas.
[25] Por lo demás, el respeto y la protección de los heridos, los enfermos y los náufragos son la piedra angular del derecho internacional humanitario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales, según se refleja en diversas disposiciones de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. Así pues, la práctica se centra más bien en el trato debido a esas personas (véase el capítulo 34).
iii) Toda persona que exprese claramente su intención de rendirse. Esta categoría se basa en el Reglamento de La Haya, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional I.
[26] Se establece en muchos manuales militares
[27] y se incluye en la legislación interna de muchos Estados.
[28] Asimismo la corroboran diversas declaraciones oficiales y otras prácticas, como las instrucciones dictadas a las fuerzas armadas.
[29] El principio general que emana de esta práctica es la indicación clara de que una rendición incondicional coloca a la persona en situación de fuera de combate. En la guerra terrestre, la intención clara de rendirse suele expresarse deponiendo las armas y levantando las manos. Muchos manuales militares mencionan otros ejemplos, como abandonar la posición ocupada haciendo ondear una bandera blanca.
[30] Existen ejemplos específicos de maneras de manifestar la intención de rendirse en la guerra aérea y naval.
[31] La capacidad de aceptar la rendición en determinadas circunstancias de combate fue uno de los temas abordados por el Reino Unido y los Estados Unidos a la luz de la guerra en el Atlántico Sur y la guerra del Golfo, respectivamente.
[32] El Reino Unido señaló que a veces no es posible aceptar la rendición de una unidad mientras se está bajo fuego procedente de otra posición. En tal caso, la parte que “acepta” la rendición no puede ir en busca de los rendidos, sino que son los combatientes que deciden rendirse quienes deben acercarse y someterse al control de las fuerzas enemigas. Los Estados Unidos expresaron la opinión de que el ofrecimiento de rendición debía realizarse en un momento en que fuese posible atenderlo y actuar en consecuencia, y de que no siempre se podía aceptar una rendición de último minuto a unas fuerzas inmersas en un combate. No obstante, el problema sigue siendo cómo rendirse cuando la distancia física no permite indicar esa intención o puede hacer que parezca una deserción. Los Estados Unidos adoptaron también la posición de que la retirada de los combatientes, si no comunican su intención de rendirse e independientemente de que estén armados o no, no impide que sean atacados y no existe ninguna obligación de invitar al enemigo a rendirse antes de un ataque.
La prohibición de atacar a personas reconocidas como fuera de combate se aplica en todas las circunstancias, aunque sea difícil mantener o evacuar a los prisioneros, por ejemplo, cuando una patrulla pequeña actúa sola y captura a combatientes. Según el Protocolo adicional I, esas dificultades prácticas pueden salvarse desarmando y dejando en libertad a las personas capturadas.
[33] Esta disposición se reafirma en diversos manuales militares.
[34] El manual de campaña de los Estados Unidos también indica que:
Un comandante no puede ordenar la muerte de sus prisioneros porque su presencia retrase sus desplazamientos o disminuya su capacidad de resistencia al necesitar más guardias, porque los prisioneros consuman sus reservas, o porque todo indique su puesta en libertad tras el éxito inminente de sus fuerzas. Igualmente, es ilegal que un comandante mate a los prisioneros para garantizar su propia supervivencia, aun en el caso de una operación aérea o de comando.
[35]
El manual de derecho de la guerra de Israel y el manual militar del Reino Unido contienen declaraciones similares.
[36] El Protocolo adicional I y diversos manuales militares exigen que se tomen todas las medidas factibles para garantizar la seguridad de los prisioneros liberados.
[37]En el contexto de los conflictos armados no internacionales, algunos grupos armados de oposición han manifestado tener dificultades para cumplir las condiciones necesarias para llevar a cabo detenciones, pero no han hecho objeciones a la obligación de dar cuartel propiamente dicha.
[38]En la práctica, se reconoce que el deber de dar cuartel beneficia a todas las personas que participan directamente en las hostilidades, tengan derecho al estatuto de prisionero de guerra o no. Ello significa que los mercenarios, los espías y los saboteadores tienen también derecho a recibir cuartel y que no pueden ser ejecutados sumariamente cuando sean capturados (véanse las normas 107 a 108).
En virtud del Protocolo adicional I, la protección de una persona frente al ataque depende de que no realice ningún acto hostil ni intente evadirse.
[39] Esta disposición se establece, asimismo, en diversos manuales militares.
[40] La comisión de estos actos significa que la persona en cuestión ya no está fuera de combate ni cumple las condiciones necesarias para tener derecho a la protección prevista en esta norma. El III Convenio de Ginebra especifica que: “El uso de las armas contra los prisioneros de guerra, en particular contra quienes se evadan o intenten evadirse, sólo será un recurso al que siempre precederán intimaciones adaptadas a las circunstancias”.
[41] El Convenio contiene otras normas específicas aplicables a la evasión de prisioneros de guerra.
[42]No se han definido los actos hostiles, pero el Comentario de los Protocolos adicionales ofrece ejemplos como la reanudación de los combates si se presenta la oportunidad, el intento de comunicarse con su propio grupo y la destrucción de las instalaciones del enemigo o de los propios equipos militares.
[43]