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Madagascar’s Military Manual (1994) provides: “Generally, the dead shall be identified.”
Madagascar, Le Droit des Conflits Armés, Ministère des Forces Armées, August 1994, Fiche No. 7-O, § 23; see also Fiche No. 8-O, § 25, Fiche No. 6-SO, § B and Fiche No. 2-T, § 22.