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Ecuador’s Naval Manual (1989) provides: “To be valid, a reprisal action must conform to the following criteria: … 1. Reprisal must be ordered by the highest authority of the belligerent government.”
Ecuador, Aspectos Importantes del Derecho Internacional Marítimo que Deben Tener Presente los Comandantes de los Buques, Academia de Guerra Naval, 1989, § 6.2.3.1.