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Argentina’s Law of War Manual (1989) provides that corporal punishment of prisoners of war and civilians is prohibited, in both international and internal armed conflicts.
Argentina, Leyes de Guerra, PC-08-01, Público, Edición 1989, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución No. 489/89 del Ministerio de Defensa, 23 April 1990, §§ 3.25, 4.15 and 7.04.