Norma 97. Queda prohibida la utilización de escudos humanos.Volumen II, capítulo 32, sección J.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
Por lo que se refiere a los conflictos armados internacionales, esta norma se formula en el III Convenio de Ginebra (con respecto a los prisioneros de guerra), en el IV Convenio de Ginebra (con respecto a las personas civiles protegidas) y en el Protocolo adicional I (con respecto a los civiles en general).
[1] Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el hecho de “[u]tilizar la presencia de una persona civil u otra persona protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares” constituye un crimen de guerra en los conflictos armados internacionales.
[2]La prohibición de utilizar escudos humanos figura en numerosos manuales militares, muchos de los cuales amplían el alcance de la prohibición a todas las personas civiles.
[3] La utilización de escudos humanos constituye un delito según la legislación de numerosos países.
[4] Esta práctica comprende la de Estados que no son Partes, o no lo eran a la sazón, en el Protocolo adicional I ni en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
[5] En 1990 y 1991, los Estados condenaron ampliamente el empleo de prisioneros de guerra y de personas civiles como escudos humanos por Irak, y los Estados Unidos declararon que ese empleo constituía un crimen de guerra.
[6] El Tribunal Militar británico de Lüneberg (asunto Student en 1946) y el Tribunal Militar de Estados Unidos (asunto Von Leeb en 1948) celebraron juicios relacionados con la utilización de prisioneros de guerra como escudos humanos durante la II Guerra Mundial.
[7] En el asunto Karadzic y Mladic, sometido al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en 1995, se inculpó a los acusados de crímenes de guerra por haber empleado a miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas como escudos humanos. En su examen del auto de procesamiento, el Tribunal mantuvo los cargos de acusación.
[8]Por lo que atañe a los conflictos armados no internacionales, el Protocolo adicional II no menciona explícitamente la utilización de escudos humanos, pero esa práctica estaría prohibida por la condición de que “[l]a población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares”.
[9] Por otra parte, cabe destacar que el empleo de escudos humanos se ha considerado a menudo como equivalente de la toma de rehenes,
[10] que está prohibida por el Protocolo adicional II
[11] y por el derecho internacional consuetudinario (véase la norma 96). Además, el hecho de utilizar deliberadamente a personas civiles para proteger las operaciones militares es contrario al principio de distinción y contraviene la obligación de alejar, en la medida de lo factible, a las personas civiles de los objetivos militares (véanse las normas 23 y 24).
Varios manuales militares aplicables en los conflictos armados no internacionales prohíben la utilización de escudos humanos.
[12] La legislación de varios Estados tipifica como delito la utilización de escudos humanos en los conflictos armados no internacionales.
[13] Los Estados y las Naciones Unidas han condenado la utilización de escudos humanos en los conflictos armados no internacionales, por ejemplo con respecto a los conflictos de Liberia, Rwanda, Sierra Leona, Somalia, Tayikistán y la antigua Yugoslavia.
[14]El CICR ha recordado a las partes en conflictos armados tanto internacionales como no internacionales la prohibición de utilizar escudos humanos.
[15]No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria. El derecho internacional de los derechos humanos no prohíbe la utilización de escudos humanos como tal, pero parece que está práctica constituye, entre otras cosas, una violación del derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida, que no admite suspensiones (véase el comentario de la norma 89). El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los organismos regionales de defensa de los derechos humanos han indicado que este derecho comprende no sólo el derecho a no ser privado de la vida, sino también el deber del Estado de tomar medidas para protegerla.
[16] En el asunto Demiray contra Turquía, donde la demandante sostenía que su marido había sido utilizado como escudo humano, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que “el artículo 2 (...) puede, en determinadas circunstancias bien definidas, atribuir a las autoridades competentes la obligación positiva de tomar medidas de orden práctico para proteger a la persona que esté bajo su responsabilidad”.
[17]La prohibición de utilizar escudos humanos tal como se expresa en los Convenios de Ginebra, en el Protocolo adicional I y en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, menciona la utilización de la presencia (o de los desplazamientos) de personas civiles o de otras personas protegidas para proteger ciertos puntos o ciertas regiones (o ciertas fuerzas militares) contra las operaciones militares.
[18] La mayoría de los ejemplos citados en los manuales militares, o que han sido condenados, son casos en que se ha conducido a personas a objetivos militares para protegerlos de un eventual ataque.
En los manuales militares de Nueva Zelandia y del Reino Unido se cita, a título de ejemplo, el hecho de situar a personas en convoyes ferroviarios para el transporte de municiones o a proximidad de esos convoyes.
[19] Las amenazas expresadas por Irak de reunir y situar a prisioneros de guerra y personas civiles en lugares estratégicos y cerca de los puntos de defensa militares han suscitado numerosas condenas.
[20] Otras condenas relativas a esta prohibición se referían a la congregación de civiles ante unidades militares en los conflictos de Liberia y de la antigua Yugoslavia.
[21]En su examen del auto de procesamiento en el asunto Karadzic y Mladic, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia calificó como empleo de “escudos humanos” el hecho de haber situado físicamente o mantenido en contra de su voluntad a miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz en lugares que constituían objetivos potenciales de ataques aéreos de la OTAN, entre los que se encontraban depósitos de municiones, unas instalaciones de radar y un centro de comunicaciones.
[22] Cabe, pues, llegar a la conclusión de que la utilización de escudos humanos exige la coexistencia deliberada, en un mismo lugar, de objetivos militares y personas civiles o fuera de combate, con la intención específica de evitar que esos objetivos militares sean atacados.