Norma 89. Queda prohibido el homicidio.Volumen II, capítulo 32, sección C.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
La prohibición de matar a personas civiles figuraba ya en el Código de Lieber.
[1] El homicidio de civiles y prisioneros de guerra era uno de los crímenes de guerra previstos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.
[2] En el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra se prohíben “los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas” de personas civiles y personas fuera de combate.
[3] Los cuatro Convenios de Ginebra incluyen “el homicidio intencional” de personas protegidas entre las infracciones graves.
[4] Los Protocolos adicionales I y II reconocen la prohibición del homicidio como una garantía fundamental.
[5] El homicidio constituye también un crimen de guerra en virtud del Estatuto de la Corte Penal Internacional, tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales, así como de los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda, y del Tribunal Especial para Sierra Leona.
[6]La prohibición de matar a personas civiles y a personas fuera de combate figura en numerosos manuales militares,
[7] así como en la legislación de un elevado número de países.
[8] Esta prohibición se ha confirmado ampliamente en la jurisprudencia nacional e internacional.
[9] La corroboran, asimismo, diversas declaraciones oficiales y otros tipos de práctica.
[10]Las presuntas violaciones de esta norma han sido condenadas con regularidad por los Estados y las organizaciones internacionales, por ejemplo, el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por lo que concierne a los conflictos de Afganistán, Burundi y la antigua Yugoslavia.
[11] Esas acusaciones también han sido negadas por los Estados afectados, por ejemplo durante la guerra entre Irán e Irak.
[12]El CICR ha condenado en varias ocasiones el homicidio de personas civiles y personas fuera de combate, afirmando que ese comportamiento está prohibido por el derecho internacional humanitario.
[13]El homicidio de personas civiles y personas fuera de combate está también prohibido por el derecho internacional de los derechos humanos, aunque en términos distintos. Los tratados de derechos humanos estipulan que nadie puede ser “privado de la vida arbitrariamente”.
[14] Esos tratados no admiten ninguna suspensión de esta disposición que es, por consiguiente, aplicable en todo tiempo.
[15] En sus alegatos ante la Corte Internacional de Justicia en el asunto relativo a las armas nucleares, varios Estados que no eran, en aquella época, Partes en los principales tratados de derechos humanos subrayaron que el derecho a la vida era fundamental y que no admitía suspensiones.
[16]Sin embargo, la prohibición de la “privación arbitraria del derecho a la vida” en relación con el derecho de los derechos humanos abarca también el hecho de matar de forma ilícita en la conducción de las hostilidades, es decir, el hecho de matar a personas civiles y a personas fuera de combate que no estén en poder de una de las partes en conflicto, sin que esté justificado por las normas relativas a la conducción de las hostilidades. En la opinión consultiva emitida en el asunto de las armas nucleares, la Corte Internacional de Justicia declaró que “sin embargo, en un caso como ese, corresponde a la lex specialis aplicable, es decir, al derecho aplicable en los conflictos armados, concebido para regular la conducción de las hostilidades, determinar qué es lo que constituye una privación arbitraria de la vida”.
[17] Como se indica en los capítulos relativos a la conducción de las hostilidades, pueden producirse homicidios ilícitos, por ejemplo en el caso de un ataque indiscriminado (véase la norma 1) o de un ataque contra objetivos militares que cause pérdidas excesivas de vidas humanas entre la población civil (véase la norma 14), todos ellos actos prohibidos por las normas relativas a la conducción de las hostilidades.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recurrido también al derecho internacional humanitario para interpretar el derecho a la vida durante las hostilidades en situaciones equivalentes a un conflicto armado.
[18] Sin embargo, en otros casos, los órganos de derechos humanos han aplicado directamente el derecho de los derechos humanos, sin recurrir al derecho internacional humanitario, para establecer si se había producido o no una violación del derecho a la vida durante las hostilidades.
[19] En varios casos relacionados con conflictos armados no internacionales o situaciones de disturbios internos graves (inclusive con despliegue de una fuerza militar), el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han destacado la necesidad de que se adopten las precauciones adecuadas para limitar el recurso a la fuerza más allá de lo estrictamente necesario y de que se investiguen los casos de muertes sospechosas, a fin de velar por que las pérdidas de vidas humanas no sean “arbitrarias”.
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