Norma 29. Los medios de transporte sanitarios exclusivamente destinados al transporte sanitario serán respetados y protegidos en todas las circunstancias. Perderán su protección si se utilizan, al margen de su función humanitaria, para cometer actos perjudiciales para el enemigo.Volumen II, capítulo 7, sección E.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
La obligación de respetar y proteger los medios de transporte sanitario se establece en el artículo 35 del I Convenio de Ginebra y en el artículo 21 del IV Convenio de Ginebra.
[1] Su alcance se amplió en el artículo 21 del Protocolo adicional I para abarcar a los medios de transporte civiles, además de los militares, en todas las circunstancias.
[2] La práctica de los Estados apoya ampliamente esta extensión, refiriéndose en general a cualquier tipo de trasporte sanitario sin hacer ningún tipo de distinción entre los de carácter civil y los de carácter militar o indicando que ambos están protegidos.
[3] La refrendan asimismo Estados que no son Partes, o no lo eran a la sazón, en el Protocolo adicional I.
[4]Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigir intencionalmente ataques contra “unidades y medios de transporte sanitarios [...] que utilice[n] los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional” constituye un crimen de guerra en los conflictos armados internacionales.
[5]Numerosos manuales militares contienen esta norma.
[6] El manual de DIH de Suecia establece la protección de los medios de transporte sanitarios tal como se expresa en el artículo 21 del Protocolo adicional I como codificación de una norma preexistente de derecho internacional humanitario.
[7] La legislación de muchos países tipifica como delito la transgresión de esta norma,
[8] que corroboran diversas declaraciones oficiales y la práctica referida.
[9] Esta norma está implícita en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, en el que se exige que se recoja y asista a los heridos y los enfermos, porque la protección de los medios de transporte sanitarios es una forma subsidiaria de protección concedida para garantizar la prestación de asistencia sanitaria a los heridos y enfermos.
[10] La norma relativa a la obligación de respetar y proteger los medios de transporte sanitarios en todo tiempo, y de no atacarlos, se enuncia explícitamente en el Protocolo adicional II.
[11] Además, según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigir intencionalmente ataques contra “unidades y medios de transporte sanitarios [...] que utilice[n] los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional” constituye un crimen de guerra en los conflictos armados no internacionales.
[12] Esta norma figura, asimismo, en otros instrumentos referentes a los conflictos armados no internacionales.
[13]La obligación de respetar y proteger los medios de transporte sanitarios se incluye en los manuales militares que son aplicables, o se han aplicado, en conflictos armados no internacionales.
[14] La legislación de muchos países tipifica como delito la transgresión de esta norma en cualquier conflicto armado.
[15] Además, varias declaraciones oficiales la han invocado específicamente en relación con conflictos armados no internacionales.
[16]No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria en relación con conflictos armados internacionales o no internacionales. Los Estados han condenado en general los ataques a medios de transporte sanitarios.
[17] También los han condenado las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, por ejemplo, en el contexto de la guerra entre Irán e Irak y los conflictos en Oriente Próximo, Sudán y la ex Yugoslavia.
[18] El CICR ha exhortado a las partes en los conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, a respetar esta norma.
[19]El término “medios de transporte sanitarios” se refiere a todo medio de transporte, civil o militar, permanente o temporal, destinado exclusivamente al transporte sanitario, bajo la dirección de una autoridad competente de una parte en conflicto. Incluye los medios de transporte por tierra, agua o aire, como las ambulancias, los barcos hospitales y las aeronaves sanitarias.
[20] Estos vehículos, barcos y aeronaves deben estar destinados exclusivamente al traslado de heridos, enfermos y náufragos, personal sanitario o religioso, o equipo y material sanitario. Esta definición se basa en los apartados f) y g) del artículo 8 del Protocolo adicional I
[21] y se utiliza ampliamente en la práctica de los Estados.
[22] A falta de una definición de medios de transporte sanitarios en el Protocolo adicional II, cabe entender que este término se aplica en el mismo sentido en los conflictos armados no internacionales.
[23]Por lo que atañe a las aeronaves sanitarias, la práctica de los Estados reconoce que, en principio, deben ser respetadas y protegidas cuando realicen actividades humanitarias. En virtud de los Convenios de Ginebra, las aeronaves sanitarias no pueden ser objeto de ataque durante los vuelos que realicen a las altitudes, horas y según los itinerarios específicamente convenidos y está prohibido sobrevolar el territorio enemigo u ocupado por el enemigo, a no ser que se haya acordado otra cosa.
[24] Así se establece también en diversos manuales militares.
[25] A tenor de lo dispuesto en el Protocolo adicional I, están prohibidos los ataques a las aeronaves sanitarias, cuando se reconozcan como tales, aunque no exista ningún pacto que rija las condiciones de vuelo.
[26] Esta prohibición se expresa también en el Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar,
[27] así como en muchos manuales militares.
[28] Los Estados Unidos han declarado que apoyan el principio de que “las aeronaves sanitarias conocidas serán respetadas y protegidas cuando lleven a cabo sus funciones humanitarias”.
[29] En algunos manuales militares se incluye el “ataque deliberado” a aeronaves sanitarias como crimen de guerra.
[30]La práctica de los Estados indica, en general, que los medios de transporte sanitarios gozan de la misma protección que las unidades sanitarias móviles. Por consiguiente, el significado de la expresión “respeto y protección”, según se interpreta en el contexto de las unidades sanitarias (véase el comentario de la norma 28) se aplica mutatis mutandis a los medios de transporte sanitarios. Esto significa, en la práctica, que los medios de transporte sanitarios no deben ser objeto de ataques ni debe obstaculizase arbitrariamente su paso. Esta interpretación se expresa explícitamente en los manuales militares de Alemania, Sudáfrica y Suiza.
[31] En los manuales militares de Benin, Nigeria, Senegal y Togo se señala que es posible verificar la misión, el contenido y el uso efectivo de los medios de transporte sanitarios mediante una inspección.
[32]La práctica de los Estados indica, en general, que los medios de transporte sanitarios gozan de la misma protección que las unidades sanitarias móviles. Por consiguiente, las condiciones para la pérdida de protección según se interpreta en el contexto de las unidades sanitarias (véase el comentario de la norma 28) se aplican mutatis mutandis a los medios de transporte sanitarios.
Según la práctica de los Estados, el transporte de tropas sanas, armas o municiones y la obtención o transmisión de información militar son ejemplos de usos de medios de transporte sanitarios que conducen a la pérdida de protección.
[33] Por consiguiente, las aeronaves sanitarias no deberían transportar ningún equipo destinado a obtener o transmitir información de carácter militar.
[34] Cuando ratificaron el Protocolo adicional I, Francia y el Reino Unido hicieron declaraciones con respecto al artículo 28 en las que reconocieron la necesidad práctica de emplear aeronaves no específicas para evacuaciones médicas y, por lo tanto, interpretaban que el artículo 28 no excluía la presencia a bordo de equipos de comunicación y material de codificación o su uso únicamente para facilitar la navegación, la identificación o la comunicación en apoyo de los traslados sanitarios.
[35] En el artículo 28 del Protocolo adicional I se enuncian otros actos prohibidos para las aeronaves sanitarias.
[36] Además, las armas ligeras que porte el personal médico para su propia defensa o que hayan sido retiradas a los heridos y todavía no se hayan entregado a la autoridad competente no se considerarán equipos prohibidos (véase el comentario de la norma 25).