Norma 20. Las partes en conflicto deberán dar aviso con la debida antelación y por medios eficaces de todo ataque que pueda afectar a la población civil, salvo si las circunstancias lo impiden.Volumen II, capítulo 5, sección F.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
La obligación de dar aviso con la debida antelación y por medios eficaces de todo ataque que pueda afectar a la población civil es una antigua norma de derecho internacional consuetudinario que ya se reconocía en el Código de Lieber, la Declaración de Bruselas y el Manual de Oxford.
[1] Se codificó por primera vez en el Reglamento de La Haya y se reformuló en el artículo 57, párrafo 2, apartado c) del Protocolo adicional I, al que no se han hecho reservas pertinentes.
[2]Esta obligación se incluye en un elevado número de manuales militares.
[3] También se ha incorporado a algunas legislaciones nacionales.
[4] La obligación de dar aviso con antelación está asimismo refrendada por diversas declaraciones oficiales y la práctica referida, incluidos varios informes de avisos anticipados.
[5] La práctica comprende la de Estados que no son Partes, o no lo eran a la sazón, en el Protocolo adicional I.
[6]En octubre de 1973, antes de que se aprobara el Protocolo adicional I, el CICR hizo un llamamiento a las partes en conflicto en Oriente Próximo para que dieran aviso con la debida antelación y por todos los medios eficaces de todo ataque que pudiera afectar a la población civil, al que los Estados concernidos (Egipto, Irak, Israel y Siria) respondieron favorablemente.
[7]Si bien el Protocolo adicional II no incluye una referencia explícita a la obligación de dar aviso con la debida antelación y por todos los medios eficaces de todo ataque que pueda afectar a la población civil, dicha obligación se expresa en otro instrumento de derecho convencional más reciente aplicable en los conflictos armados no internacionales, concretamente en el Protocolo II enmendado de la Convención sobre ciertas armas convencionales.
[8] Aunque esta norma trata de la obligación de dar aviso de los ataques que puedan afectar a la población civil, huelga decir que el concepto de aviso se ha extendido también a los conflictos armados no internacionales en el contexto de la protección de los bienes culturales.
[9] Esta norma se incluye, además, en otros instrumentos referentes, asimismo, a los conflictos armados no internacionales.
[10]Los manuales militares que son aplicables, o se han aplicado, en los conflictos armados no internacionales especifican esta obligación.
[11] Por lo demás, existen varios casos de avisos dados en el contexto de conflictos armados no internacionales.
[12]La jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en la causa Kupreskic proporciona más pruebas de que esta norma es consuetudinaria tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales. En su fallo, el Tribunal consideró que esta norma era consuetudinaria porque precisaba y desarrollaba normas generales preexistentes.
[13] Cabe, pues, sostener que el respeto del principio de distinción (véanse las normas 1 y 7) y del principio de proporcionalidad (véase la norma 14), ambos consuetudinarios en los conflictos armados internacionales y en los no internacionales, exigen el respeto de esta norma por deducción. El Tribunal se basó, asimismo, en el hecho de que ningún Estado había impugnado esta norma.
[14] En el presente estudio tampoco se encontró ninguna práctica oficial contraria. En cambio, hay constancia de avisos dados en el contexto de conflictos armados internacionales y no internacionales.
[15]Como indica esta norma, la práctica de los Estados indica que no es necesario dar un aviso si las circunstancias no lo permiten, por ejemplo cuando el factor sorpresa es fundamental para el éxito de una operación o para la seguridad de las fuerzas atacantes o aliadas.
[16] Otra consideración importante mencionada en la práctica para determinar la viabilidad de los avisos es la necesidad de intervenir con rapidez.
[17]Además, la norma establece que sólo debe avisarse de ataques que puedan afectar a la población civil. Por ejemplo, el manual militar del Reino Unido establece que no es necesario dar ningún tipo de aviso si no quedan civiles en la zona que se ha previsto atacar.
[18] En el manual del Ejército del Aire de los Estados Unidos se indica que no es necesario dar aviso cuando hay pocas probabilidades de que el ataque afecte a personas civiles.
[19]En algunos casos, la práctica interpreta la necesidad de que el aviso se dé “por medios eficaces”. Los Estados Unidos, en particular, han declarado que un aviso no tiene porqué ser específico y puede ser general, a fin de no poner en peligro a las fuerzas atacantes ni el éxito de la misión. Asimismo, han indicado que un aviso general puede consistir en una alerta general emitida por radio instando a la población a mantenerse alejada de determinados objetivos militares.
[20] La práctica de los Estados indica que todas las obligaciones relativas al principio de distinción y la conducción de las hostilidades siguen siendo aplicables aunque queden civiles en la zona de las operaciones después de que se haya dado un aviso. Las amenazas de que todos los civiles que permanezcan en la zona pueden ser objeto de ataque han sido condenadas y retiradas.
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