Norma 143. Los Estados deberán promover la enseñanza del derecho internacional humanitario entre la población civil.Volumen II, capítulo 40, sección E.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario. La práctica reunida no indica que se haga ninguna distinción entre la enseñanza del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados internacionales y el aplicable en los conflictos armados no internacionales.
Los Convenios de Ginebra de 1906 y 1929 exigen que los Estados tomen las medidas necesarias para dar a conocer los Convenios a la población en general.
[1] En los Convenios de Ginebra de 1949 y la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales se solicita que los Estados incluyan el estudio del derecho internacional humanitario en sus programas de formación civil “si es posible”.
[2] La expresión “si es posible” no se incluyó para que la formación de las personas civiles fuese optativa, sino para tener en cuenta la posibilidad de países federales en los que el gobierno central no tiene autoridad en materia de educación.
[3]El Protocolo adicional I requiere que los Estados divulguen el derecho internacional humanitario lo más ampliamente posible y, en particular, que tomen medidas para “fomentar su estudio por parte de la población civil”.
[4]La obligación de los Estados de fomentar el estudio del derecho internacional humanitario por parte de la población civil o de difundir el derecho internacional humanitario lo más ampliamente posible para que la población civil lo conozca se expresa en muchos manuales militares.
[5] Además, la legislación de varios Estados dispone que la población civil debe recibir formación en derecho internacional humanitario o incluye disposiciones cuyo propósito directo es que se cumpla este requisito mediante la creación de los programas de formación pertinentes.
[6]En la práctica, muchos Estados facilitan la organización de cursos de derecho internacional humanitario, a menudo proporcionando fondos a organizaciones como la Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja. Según los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, las Sociedades Nacionales “[d]ifunden y ayudan al respectivo Gobierno a difundir el derecho internacional humanitario y toman iniciativas a este respecto”.
[7] Además, más de 70 Estados han creado comités nacionales de derecho internacional humanitario que suelen encargarse de la difusión y la promoción.
[8] En los últimos años, se ha observado un aumento del número de instituciones de enseñanza superior que imparten cursos de derecho internacional humanitario.
[9]Además, el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como el Consejo de Europa y la Organización de la Unidad Africana, han alentado o invitado a los Estados a divulgar el derecho internacional humanitario o promover su enseñanza a la población civil.
[10]La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ha aprobado varias resoluciones por consenso en las que se insta a los Estados a fomentar la enseñanza del derecho internacional humanitario a la población civil.
[11] Análogamente, la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, en 1993, exhortó a los Estados a “[d]ifundir sistemáticamente el derecho internacional humanitario enseñando sus normas a la población en general”.
[12]No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria. En la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, un elevado número de Estados de distintas partes del mundo se comprometió a revisar los programas de los centros de educación y formación con miras a integrar el derecho internacional humanitario en sus cursos o intensificar la difusión a la poblacion en general.
[13]Además, el Protocolo adicional I introdujo también la obligación de las autoridades civiles, que en tiempo de conflicto armado asumen la responsabilidad por lo que respecta a la aplicación del derecho internacional humanitario, de tener un buen conocimiento de éste.
[14] Si bien los Estados tienen que promover la enseñanza del derecho internacional humanitario a toda la población civil, muchos gobiernos han subrayado la importancia de la formación impartida a los funcionarios, en particular los agentes encargados de hacer cumplir la ley (poder judicial, policía, personal penitenciario, etc.).
[15] Esta obligación se respalda en varias resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Comisión de Derechos de las Naciones Unidas
[16] y se ha recordado, asimismo, en resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
[17] Otros países hacen hincapié en la importancia de enseñar el derecho internacional humanitario a los jóvenes, inclusive durante la enseñanza secundaria.
[18] Las resoluciones aprobadas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Conferencia Diplomática que culminó con la aprobación de los Protocolos adicionales insisten, igualmente, en este aspecto de la difusión.
[19]El artículo 19 del Protocolo adicional II indica que el Protocolo “deberá difundirse lo más ampliamente posible”,
[20] y los grupos armados de oposición deben respetar esta disposición.
[21] Esta norma figura en otros instrumentos referentes, asimismo, a los conflictos armados no internacionales.
[22]En una resolución sobre el respeto de los derechos humanos en los conflictos armados aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1972, se solicita a todas las partes en conflictos armados, que “proporcionen instrucción acerca de [las normas humanitarias internacionales que sean aplicables] a la población civil”.
[23]Aunque la práctica con respecto a la obligación de los grupos armados de oposición de fomentar la enseñanza del derecho internacional humanitario a la población civil que esté bajo su control es escasa, es importante que “se proporcione información acerca de [las normas de derecho internacional humanitario] a la población civil en todas las partes, con miras a garantizar su estricto cumplimiento”.
[24] En la práctica, los grupos armados de oposición han permitido a menudo que el CICR divulgara el derecho internacional humanitario a los civiles que viven en zonas que están bajo su control.