Norma 110. Los heridos, los enfermos y los náufragos recibirán cuanto antes, en la medida de lo posible, los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos ninguna distinción que no esté basada en criterios médicos.Volumen II, capítulo 34, sección B.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
La obligación de cuidar a los combatientes heridos y enfermos sin distinción alguna es una antigua norma de derecho internacional consuetudinario reconocida ya en el Código de Lieber y codificada en el Convenio de Ginebra de 1864.
[1] Este tema se aborda más detalladamente en los Convenios de Ginebra de 1949.
[2] Actualmente está codificada en el artículo 10 del Protocolo adicional I.
[3]Los numerosos manuales militares que contienen esta norma están redactados en términos generales que abarcan a todos los heridos, enfermos y náufragos.
[4] En el manual de DIH de Suecia, en particular, se indica que el artículo 10 del Protocolo adicional I es una codificación del derecho internacional consuetudinario.
[5] La legislación de muchos países tipifica como delito el hecho de negar la asistencia médica a los heridos, enfermos y náufragos.
[6]En el contexto de un conflicto armado no internacional, esta norma se basa en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, que estipula que: “Los heridos, los enfermos y los náufragos serán recogidos y asistidos”.
[7] Está codificada de manera más detallada en el Protocolo adicional II.
[8] Además, se establece en otros instrumentos referentes, asimismo, a los conflictos armados no internacionales.
[9]La obligación de asistir a los combatientes heridos y enfermos sin distinción se expresa en varios manuales militares que son aplicables, o se han aplicado, en conflictos armados no internacionales.
[10] La legislación de muchos países tipifica como delito el hecho de no prestar asistencia médica a los heridos, los enfermos y los náufragos.
[11] La Cámara Federal de Apelaciones de Argentina exigió el respeto de esta norma en el juicio a las juntas militares en 1985.
[12] Además, existen declaraciones oficiales y otras prácticas que apoyan esta norma en el contexto de los conflictos armados no internacionales.
[13]No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria en relación con conflictos armados internacionales o no internacionales. Los Estados y las organizaciones internacionales han condenado, en general, las violaciones de esta norma.
[14] El CICR ha exhortado a las partes en los conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, a respetar esta norma.
[15]La obligación de proteger y asistir a los heridos, los enfermos y los náufragos es una obligación de conducta. Cada una de las partes en el conflicto debe hacer todos los esfuerzos posibles para prestar protección y asistencia a los heridos, los enfermos y los náufragos. Ello incluye permitir a las organizaciones humanitarias la prestación de servicios de protección y asistencia. La práctica muestra que diversas organizaciones humanitarias, incluido el CICR, han prestado servicios de protección y asistencia a los heridos, los enfermos y los náufragos. Está claro que, en la práctica, estas organizaciones necesitan el permiso de la parte que controla una zona determinada para prestar protección y asistencia, pero ese permiso no puede ser denegado arbitrariamente (véase, asimismo, el comentario de la norma 55).
Además, la práctica reconoce la posibilidad de pedir a la población civil que colabore en la asistencia a los heridos, los enfermos y los náufragos. La ayuda brindada por la población civil se reconoce en el Convenio de Ginebra de 1864, en el I Convenio de Ginebra y en los Protocolos adicionales I y II.
[16] Esta posibilidad se contempla, asimismo, en diversos manuales militares.
[17]La norma que estipula que no pueden hacerse distinciones entre los heridos, los enfermos y los náufragos salvo en base a criterios médicos suele expresarse en derecho internacional humanitario como una prohibición de hacer “distinciones de índole desfavorable” (véase también la norma 88). Esto significa que puede hacerse una distinción que sea beneficiosa, en particular socorriendo prioritariamente a una persona que requiera atención médica urgente, sin que ello implique una discriminación entre las personas atendidas primero y las atendidas después. Este principio se establece en muchos manuales militares.
[18] Lo apoya, asimismo, la obligación de respetar la deontología médica, según se estipula en los Protocolos adicionales I y II (véase, asimismo, la norma 26), lo que significa que no puede pedirse al personal sanitario que dé prioridad a ninguna persona, salvo en base a criterios médicos.
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