Norma 11. Quedan prohibidos los ataques indiscriminados.Volumen II, capítulo 3, sección A.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
La prohibición de los ataques indiscriminados se estipula en el párrafo 4 del artículo 51 del Protocolo adicional I.
[1] En la Conferencia Diplomática que concluyó con la aprobación de los Protocolos adicionales, Francia votó en contra del artículo 51 porque consideraba que el párrafo 4 podía “por su complejidad, convertirse en un serio obstáculo para la conducción de las operaciones militares de defensa contra un invasor y comprometer así el ejercicio del derecho natural de legítima defensa reconocido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”.
[2] Sin embargo, cuando ratificó el Protocolo adicional I no hizo ninguna reserva con respecto a la prohibición de perpetrar ataques indiscriminados. En la Conferencia Diplomática que culminó con la aprobación de los Protocolos adicionales, México declaró que el artículo 51 era tan fundamental que “no puede ser objeto de ningún tipo de reservas, porque éstas serían incompatibles con el objetivo y el fin del Protocolo I, negándolo en su esencia”.
[3] La prohibición de dirigir ataques indiscriminados también figura en el Protocolo II y en el Protocolo II enmendado de la Convención sobre ciertas armas convencionales.
[4]La prohibición de los ataques indiscriminados se expresa en muchos manuales militares.
[5] Numerosos Estados han promulgado legislación en la que se tipifican como delito tales ataques.
[6] Diversas declaraciones oficiales y la práctica reseñada refrendan esta prohibición.
[7] La práctica incluye la de Estados que no son Partes, o no lo eran a la sazón, en el Protocolo adicional I.
[8]En sus alegatos ante la Corte Internacional de Justicia en relación con la solicitud de una opinión consultiva sobre la legalidad de las armas nucleares, varios Estados hicieron alusión a la prohibición de los ataques indiscriminados al analizar si un ataque con armas nucleares vulneraría el derecho internacional humanitario.
[9]En octubre de 1973, antes de que se aprobara el Protocolo adicional I, el CICR hizo un llamamiento a las partes en conflicto en Oriente Próximo para que respetaran la prohibición de los ataques indiscriminados, al que los Estados concernidos (Egipto, Irak, Israel y Siria) respondieron favorablemente.
[10]La prohibición de los ataques indiscriminados se incluyó en el proyecto de Protocolo adicional II, pero se abandonó en el último momento en el marco de una iniciativa tendente a aprobar un texto simplificado.
[11] Como resultado, el Protocolo adicional II no contiene esta norma como tal, aunque se ha sostenido que puede deducirse de la prohibición de perpetrar ataques contra la población civil enunciada en el párrafo 2 del artículo 13.
[12] Esta norma se ha incluido en un instrumento de derecho convencional más reciente aplicable en los conflictos armados no internacionales, concretamente en el Protocolo II enmendado de la Convención sobre ciertas armas convencionales.
[13] Esta prohibición se incluye, además, en otros instrumentos referentes, asimismo, a los conflictos armados no internacionales.
[14]Los manuales militares que son aplicables, o se han aplicado, en conflictos armados no internacionales puntualizan que los ataques indiscriminados están prohibidos.
[15] La legislación de muchos países tipifica como delito ese tipo de ataques en cualquier conflicto armado.
[16] Existen, asimismo, varias declaraciones oficiales referentes a conflictos armados no internacionales en las que se invoca esta norma.
[17] Los alegatos ante la Corte Internacional de Justicia en el asunto relativo a las armas nucleares referentes a esta cuestión se formularon en términos generales aplicables a todos los conflictos armados.
No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria en relación con conflictos armados internacionales o no internacionales. Los Estados han condenado en general las presuntas infracciones de esta norma, tanto si el conflicto era internacional como no internacional.
[18] Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales han condenado, asimismo, las transgresiones de esta norma, por ejemplo, en el contexto de los conflictos en Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Chechenia, Kosovo, Nagorno-Karabaj y Sudán.
[19]La jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia proporciona más pruebas de que la prohibición de atacar indiscriminadamente es consuetudinaria tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
[20]La XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en 1986, deploró “los ataques indiscriminados de que es víctima la población civil [...] en violación de las leyes y costumbres de la guerra”.
[21] El CICR ha recordado a las partes en los conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, su deber de no perpetrar ataques indiscriminados.
[22]