Norma 28. Las unidades sanitarias exclusivamente destinadas a tareas sanitarias serán respetadas y protegidas en todas las circunstancias. Perderán su protección si se utilizan, al margen de su función humanitaria, para cometer actos perjudiciales para el enemigo.Volumen II, capítulo 7, sección D.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
Esta norma se remonta a la protección de “los hospitales y los lugares donde estén asilados los enfermos y heridos” en el Reglamento de La Haya.
[1] También se establece en los Convenios de Ginebra I y IV.
[2] Su alcance se amplió en el Protocolo adicional I para abarcar a las unidades sanitarias civiles, además de las unidades sanitarias militares, en todas las circunstancias.
[3] La práctica de los Estados respalda firmemente esta ampliación, refiriéndose en general a las unidades sanitarias sin hacer ninguna distinción entre las civiles y las militares.
[4] La refrendan, asimismo, Estados que no son Partes, o no lo eran a la sazón, en el Protocolo adicional I.
[5]Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigir intencionalmente ataques contra “los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares”, así como contra unidades sanitarias “que utilice[n] los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional” constituye un crimen de guerra en los conflictos armados internacionales.
[6]Esta norma figura en muchos manuales militares.
[7] En el manual de DIH de Suecia se establece la protección de las unidades sanitarias tal como se expresa en el artículo 12 del Protocolo adicional I, como codificación de una norma preexistente de derecho internacional humanitario.
[8] La legislación de muchos países tipifica como delito la transgresión de esta norma,
[9] que se menciona en diversas declaraciones oficiales.
[10]Esta norma está implícita en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, en el que se exige que se recoja y asista a los heridos y los enfermos, porque la protección de las unidades sanitarias es una forma subsidiaria de protección para garantizar la prestación de asistencia sanitaria a los heridos y enfermos.
[11] La norma relativa a la obligación de respetar y proteger las unidades sanitarias en todo tiempo y de no atacarlas se enuncia explícitamente en el Protocolo adicional II.
[12] Además, según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigir intencionalmente ataques contra “los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares”, así como contra unidades sanitarias “que utilice[n] los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional” constituye un crimen de guerra en los conflictos armados no internacionales.
[13] Esta norma figura, asimismo, en otros instrumentos referentes a los conflictos armados no internacionales.
[14]La protección de las unidades sanitarias se incluye en manuales militares que son aplicables, o se han aplicado, en conflictos armados no internacionales.
[15] La legislación de muchos países tipifica como delito la transgresión de esta norma,
[16] corroborada por diversas declaraciones oficiales realizadas en el contexto de conflictos armados no internacionales.
[17]No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria en relación con conflictos armados internacionales o no internacionales. Los Estados han condenado en general los ataques señalados a unidades sanitarias.
[18] Estos han sido también condenados por organizaciones internacionales, por ejemplo en el contexto de los conflictos de Afganistán, Burundi, Corea, El Salvador, Kampuchea, Rwanda, Somalia, Viet Nam y la ex Yugoslavia, entre Irán e Irak, así como en Oriente Próximo.
[19] El CICR ha exhortado a las partes en los conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, a respetar esta norma.
[20]El término “unidades sanitarias” se refiere a los establecimientos y otras formaciones, militares o civiles, organizados con fines sanitarios, ya sean fijos o móviles, permanentes o temporales. El término comprende, por ejemplo, los hospitales y otras unidades similares, los centros de transfusión de sangre, los centros e institutos de medicina preventiva, los depósitos de material sanitario y los almacenes de material médico y productos farmacéuticos de esas unidades.
Esta definición, que se basa en el artículo 19 del I Convenio de Ginebra y el artículo 18 del IV Convenio de Ginebra, se expresa en el apartado e) del artículo 8 del Protocolo adicional I.
[21] Se utiliza ampliamente en la práctica de los Estados.
[22] A falta de una definición de unidades sanitarias en el Protocolo adicional II, cabe entender que este término se aplica en el mismo sentido en los conflictos armados no internacionales.
[23]Aunque, en numerosos casos, la práctica no exige expresamente que las unidades sanitarias estén reconocidas y autorizadas por una de las partes, en ocasiones se hace referencia a las disposiciones del Protocolo adicional I,
[24] o se exige su autorización por otra vía.
[25] Por consiguiente, las unidades sanitarias no autorizadas deben considerarse protegidas con arreglo a las normas relativas a la protección de los bienes de carácter civil (véase el capítulo 2), pero no tienen derecho a usar los emblemas distintivos.
En los códigos penales suele exigirse que los establecimientos sanitarios estén debidamente marcados con los emblemas distintivos.
[26] Sin embargo, si se tiene en cuenta el principio de que los medios de identificación no confieren, por sí mismos, un estatuto de protección, sino que se limitan a facilitar la identificación, esto reviste únicamente importancia en relación con la responsabilidad penal en caso de ataque a una unidad sanitaria (véase el comentario de la norma 30).
La práctica de los Estados contiene las siguientes precisiones con respecto al significado de la expresión “respeto y protección”. Según los manuales militares de Alemania, la expresión “respeto y protección” significa que no debe atacarse las unidades sanitarias y que debe garantizarse su funcionamiento expedito.
[27] El manual militar básico de Suiza contiene una interpretación similar y puntualiza que “las unidades sanitarias no serán atacadas ni dañadas en modo alguno, ni se impedirá su funcionamiento, aun cuando no acojan a heridos o enfermos momentáneamente”.
[28] De igual modo, el manual del Ejército del Aire de los Estados Unidos establece que las unidades sanitarias “no serán deliberadamente atacadas, ni disparadas, ni se les impedirá innecesariamente desempeñar sus funciones”.
[29]Los manuales militares de Benin, Nigeria, Senegal y Togo señalan que deben preservarse las unidades sanitarias y que ninguna persona armada puede entrar en ellas, pero que es posible examinar su contenido y su uso efectivo mediante una inspección.
[30] Los Convenios de Ginebra I y IV y el Protocolo adicional I exigen que, en la medida de lo posible, las unidades sanitarias estén situadas a proximidad de los objetivos militares.
[31] Esta exigencia se repite en numerosos manuales militares.
[32] Es más, en el párrafo 4 del artículo 12 del Protocolo adicional I se establece que las unidades sanitarias no serán utilizadas en ninguna circunstancia para poner objetivos militares a cubierto de los ataques.
[33] La práctica de los Países Bajos y de los Estados Unidos suscribe explícitamente esta norma.
[34] En algunos manuales militares se estipula que las unidades sanitarias no pueden utilizarse con fines militares o para cometer actos perjudiciales para el enemigo.
[35] Otros manuales consideran que el uso indebido de edificios privilegiados para fines militares constituye un crimen de guerra.
[36]La práctica de los Estados establece la excepción, en derecho internacional consuetudinario, de que la protección debida a las unidades sanitarias cesa cuando se utilizan al margen de sus fines humanitarios para cometer actos perjudiciales para el enemigo. Esta excepción se establece en los Convenios de Ginebra I y IV, así como en los dos Protocolos adicionales,
[37] y figura en muchos manuales y órdenes militares.
[38] La corroboran, asimismo, otras prácticas.
[39]Si bien los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales no definen los “actos perjudiciales para el enemigo”, se indican varios tipos de actos que no constituyen “actos perjudiciales para el enemigo”, por ejemplo el hecho de que el personal de la unidad vaya armado, de que la unidad esté custodiada, de que en la unidad haya armas portátiles y municiones que se han retirado a los heridos y enfermos y de que haya combatientes o civiles heridos o enfermos en la unidad.
[40] Según el Comentario del I Convenio de Ginebra, algunos ejemplos de actos perjudiciales para el enemigo son el uso de unidades sanitarias para albergar a combatientes en buen estado de salud o almacenar armas o municiones, y su empleo como puestos de observación militar o como escudo para protegerse de operaciones militares.
[41]Asimismo, en la práctica de los Estados se especifica que antes de atacar una unidad sanitaria que se esté utilizando para cometer actos perjudiciales para el enemigo deberá hacerse una advertencia estableciendo, cuando proceda, un plazo razonable, y que el ataque sólo podrá perpetrarse cuando la advertencia no surta efectos.
[42] Estos requisitos de procedimiento se establecen también en los Convenios de Ginebra y en los Protocolos adicionales.
[43]