Norma 139. Las partes en conflicto deberán respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario por sus fuerzas armadas, así como por otras personas y agrupaciones que actúen de hecho siguiendo sus instrucciones o bajo su dirección o control.Volumen II, capítulo 40, sección A.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales. El término “fuerzas armadas”, según se emplea en el enunciado de esta norma, debe entenderse en su acepción general.
La obligación de los Estados de respetar el derecho internacional humanitario forma parte de su obligación general de respetar el derecho internacional. Esta obligación se expresa en los Convenios de Ginebra de 1929 y 1949.
[1] Sin embargo, el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra de 1949 ha ampliado la formulación de este requisito incorporando la obligación de
hacer respetar el derecho internacional humanitario.
[2] Esta obligación de respetar y hacer respetar figura, asimismo, en el Protocolo adicional I.
[3]La obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario se enuncia en numerosos manuales militares.
[4] La corroboran la práctica de organizaciones
[5] y conferencias internacionales.
[6] Existe también jurisprudencia internacional que apoya esta norma.
[7]La obligación que incumbe a los Estados en virtud de esta norma no se limita a hacer que sus propias fuerzas armadas respeten el derecho internacional humanitario, sino que también deben hacer que lo respeten otras personas o agrupaciones que actúen de hecho siguiendo sus instrucciones o bajo su dirección o control. Se trata de un corolario de la norma 149, según el cual los Estados incurren en responsabilidad internacional por los actos de esas personas o agrupaciones. Existe jurisprudencia internacional que lo confirma.
[8]Además, en algunos manuales militares y legislaciones nacionales se afirma que los Estados tienen la obligación de asegurarse de que las personas civiles no vulneren el derecho internacional humanitario.
[9] Esta obligación se recuerda, asimismo, en una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
[10] y se reconocía ya en la jurisprudencia posterior a la II Guerra Mundial.
[11]La obligación de los Estados de dictar órdenes e instrucciones a sus fuerzas armadas para hacer respetar el derecho internacional humanitario se codificó, por primera vez, en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 y se reiteró en la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales, el Protocolo adicional I y el Protocolo II enmendado de la Convención sobre ciertas armas convencionales.
[12] Esta obligación figura, asimismo, en muchos manuales militares.
[13] Aunque en la mayoría de los manuales militares se exige a todos los soldados que respeten el derecho internacional humanitario, muchos contienen disposiciones específicas que requieren que los jefes se aseguren de que las tropas que están bajo su responsabilidad respeten el derecho y de que se impartan órdenes e instrucciones a tal efecto. Esta obligación puede cumplirse de varias maneras, por ejemplo, mediante manuales militares, órdenes, reglamentos, instrucciones y normas sobre el empleo de la fuerza.
La obligación de que los grupos armados de oposición respeten, como mínimo, determinadas normas del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados no internacionales se establece en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.
[14] Figura, asimismo en la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales y su Segundo Protocolo, así como en el Protocolo II enmendado de la Convención sobre ciertas armas convencionales.
[15] Si bien el Protocolo adicional II es menos claro al expresar que estas normas son obligatorias para todas las partes en conflicto, en particular porque se suprimieron todas las referencias a “las partes en conflicto”, desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y es vinculante tanto para las fuerzas gubernamentales como para los grupos armados de oposición.
[16]Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales han recordado, en numerosas ocasiones, el deber de todas las partes en conflictos armados no internacionales de respetar el derecho internacional humanitario. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo, ha insistido en esta obligación en el contexto de los conflictos de Afganistán, Angola, Bosnia y Herzegovina, Liberia y la República Democrática del Congo.
[17] Análogamente, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha afirmado, en muchas ocasiones, el principio de que todas las partes en cualquier conflicto armado tienen la obligación de respetar el derecho internacional humanitario.
[18] La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha hecho declaraciones similares en resoluciones sobre Afganistán y El Salvador.
[19]La obligación de
hacer respetar el derecho internacional humanitario se estipula en varios instrumentos referentes, asimismo, a los conflictos armados no internacionales.
[20] El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha recordado también esta obligación en relación con los conflictos de Angola y Liberia.
[21]El CICR ha exhortado muchas veces a todas las partes en los conflictos armados no internacionales a que respeten y
hagan respetar el derecho internacional humanitario, por ejemplo, en relación con los conflictos de Afganistán, Angola, Bosnia y Herzegovina, Somalia y la antigua Yugoslavia.
[22]