Norma 13. Quedan prohibidos los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como un objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados, situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en la que haya una concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil.Volumen II, capítulo 3, sección C.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
Según el Protocolo adicional I, los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y separados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en la que haya una concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil, denominados “bombardeos de zona”, son indiscriminados y, como tales, están prohibidos.
[1]La prohibición de “bombardeos de zona” se establece en muchos manuales militares.
[2] Entre ellos se incluyen manuales de Estados que no son Partes, o no lo eran a la sazón, en el Protocolo adicional I.
[3]En octubre de 1973, antes de que se aprobara el Protocolo adicional I, el CICR hizo un llamamiento a las partes en conflicto en Oriente Próximo para que respetaran la prohibición de los “bombardeos de zona”, al que los Estados concernidos (Egipto, Irak, Israel y Siria) respondieron favorablemente.
[4]La prohibición de los “bombardeos de zona” se incluyó en el borrador del Protocolo adicional II, pero se abandonó en el último momento en el marco de una iniciativa tendente a aprobar un texto simplificado.
[5] Como resultado, el Protocolo adicional II no contiene esta norma como tal, aunque se ha sostenido que puede deducirse de la prohibición enunciada en el párrafo 2 del artículo 13 relativa a los ataques a la población civil.
[6] La prohibición se expresa en un instrumento de derecho convencional más reciente aplicable en los conflictos armados no internacionales, concretamente en el Protocolo II enmendado de la Convención sobre ciertas armas convencionales.
[7] Se ha incluido, además, en otros instrumentos referentes, asimismo, a los conflictos armados no internacionales.
[8]La prohibición de “bombardeos de zona” figura en manuales militares que son aplicables, o se han aplicado, en conflictos armados no internacionales.
[9]La conclusión de que esta norma es consuetudinaria en los conflictos armados no internacionales se ve asimismo respaldada por el siguiente razonamiento: dado que se ha considerado que los denominados “bombardeos de zona” constituyen un tipo de ataque indiscriminado y que los ataques indiscriminados están prohibidos en los conflictos armados no internacionales, cabe deducir que los “bombardeos de zona” están prohibidos en los conflictos armados no internacionales.
No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria en relación con conflictos armados internacionales o no internacionales.
En la Conferencia Diplomática que culminó con la aprobación de los Protocolos adicionales, los Estados Unidos puntualizaron que la expresión “claramente separados” en la definición de bombardeos de zona exigía una distancia “por lo menos, suficientemente grande para permitir que cada uno de los diversos objetivos militares sea atacado separadamente”.
[10] Otros Estados respaldaron esta opinión.
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