Norma 131. En caso de desplazamiento, se tomarán todas las medidas posibles para que las personas afectadas sean acogidas en condiciones satisfactorias de alojamiento, higiene, salubridad, seguridad y alimentación, y para que no se separen los miembros de una misma familia.Volumen II, capítulo 38, sección C.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales. Esta norma se suma al derecho de los civiles desplazados a gozar de la misma protección que las demás personas civiles, incluidas las garantías fundamentales previstas en el capítulo 32.
El IV Convenio de Ginebra prevé que toda potencia ocupante que prepare una evacuación por la seguridad de la población civil o por imperiosas razones militares “deberá actuar [...] de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, de seguridad y de alimentación, y que no se separe, unos de otros, a los miembros de una misma familia”.
[1]Esta norma se repite en muchos manuales militares.
[2] En el asunto Krupp, en 1948, el Tribunal Militar de los Estados Unidos en Nuremberg hizo suya la declaración del magistrado Phillips en su opinión individual de 1947, en relación con el asunto Milch, según la cual una de las condiciones en las que la deportación es ilegal
se produce cuando no se respetan las normas generalmente reconocidas de dignidad y humanidad [.]. El estudio detenido de las partes pertinentes de la Control Council Law No. 10 reafirma las conclusiones de estas declaraciones según las cuales la deportación es un acto criminal [.] cuando se caracteriza por métodos inhumanos o ilegales.
[3]El Protocolo adicional II dispone que si se ordena un desplazamiento de la población civil porque lo exijan la seguridad de los civiles afectados o razones militares imperiosas, “se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación”.
[4] Además, el Protocolo adicional II requiere que se tomen “las medidas oportunas para facilitar la reunión de las familias temporalmente separadas”.
[5]La norma que exige que se adopten medidas para salvaguardar a la población civil en caso de desplazamiento aparece también en acuerdos concluidos entre las partes en los conflictos armados de Bosnia y Herzegovina, Mozambique y Sudán.
[6]Esta norma figura en varios manuales militares que son aplicables, o se han aplicado, en conflictos armados no internacionales.
[7] Se expresa también en la legislación nacional, en particular en la de Colombia, Croacia y Georgia en relación con las personas desplazadas.
[8] En 1996, la Corte Constitucional de Colombia sostuvo que las personas desplazadas tienen derecho a recibir asistencia humanitaria y la protección del Estado.
[9] Corroboran, asimismo, esta norma diversas declaraciones oficiales y otros tipos de práctica en relación con los conflictos armados no internacionales.
[10]No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria en relación con conflictos armados internacionales o no internacionales. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha pedido que se respete esta norma tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
[11] En los Principios rectores de los desplazamientos internos se solicita a las autoridades que proporcionen a los desplazados internos un libre acceso a alimentos esenciales y agua potable, alojamiento y vivienda básicos, vestido adecuado y servicios médicos y de saneamiento esenciales.
[12]La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ha aprobado varias resoluciones en las que se destaca la importancia de esta norma.
[13] En el Plan de acción para los años 2000-2003, aprobado por la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en 1999, se pide que todas las partes en un conflicto armado tomen medidas eficaces para que, si se produce un desplazamiento, se preste “asistencia apropiada” a las personas desplazadas.
[14]El deber de evitar, en la medida de lo posible, separar a los miembros de una misma familia durante el traslado o la evacuación de personas civiles por una potencia ocupante se expresa en el IV Convenio de Ginebra.
[15] El principio de preservar la unidad familiar de los refugiados y las personas desplazadas se establece también en otros tratados,
[16] así como en varios manuales militares.
[17] Además, cabe señalar que el respeto de la unidad familiar durante los desplazamientos es un elemento de la obligación de respetar la vida familiar (véase la norma 105).
Por lo que respecta a la separación de los niños de sus padres, la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que: “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos”.
[18] El Comité Ejecutivo del ACNUR ha instado a los Estados a tomar todas las medidas posibles para evitar la separación de los niños y adolescentes refugiados de sus familiares.
[19] En su informe sobre la asistencia a los menores refugiados no acompañados de 1998, el Secretario General de las Naciones Unidas declaró que en situaciones como las de Guinea-Bissau, Kosovo y Sierra Leona, los niños que huyen de las zonas de guerra se separan involuntariamente de sus familiares, e instó a los Estados a que apoyaran las medidas para evitar las separaciones.
[20]Esto mismo se expresó en dos resoluciones aprobadas por consenso por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En una resolución sobre la protección de los niños en los conflictos armados, la XXV Conferencia Internacional, haciendo alusión a los Convenios de Ginebra y los dos Protocolos adicionales, recomendó que se tomasen “todas la medidas necesarias para preservar la unión de la familia”.
[21] En una resolución sobre la protección de la población civil en período de conflicto armado, la XXVI Conferencia Internacional solicitó que “todas las partes en conflicto armado eviten toda acción destinada a provocar la separación de familias o que pudiese tener tal consecuencia, de manera contraria al derecho internacional humanitario”.
[22]En varios tratados y otros instrumentos se indica que, cuando proporcionen protección y asistencia a las personas desplazadas, las partes en conflicto tengan en cuenta la condición de cada persona. Como consecuencia de ello, deben tomarse en consideración las necesidades específicas de los niños, en particular los no acompañados, así como de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, las personas con discapacidades y los ancianos.
[23] Esto se reconoce también en manuales militares, la legislación y declaraciones oficiales.
[24] Además, lo corrobora la práctica de las organizaciones y las conferencias internacionales.
[25]La práctica destaca que la principal responsabilidad de la atención a los desplazados internos recae en el gobierno de que se trate.
[26] Sin embargo, dado que muchas veces el gobierno no controla las zonas donde se encuentran las personas desplazadas, esta responsabilidad comprende la obligación de autorizar el libre paso de la asistencia humanitaria para los desplazados internos (véase también la norma 55). Los elementos de prueba que indican que debe solicitarse asistencia a la comunidad internacional, en particular al ACNUR y al CICR, incluyen práctica en el contexto tanto de los conflictos armados internacionales como de los no internacionales, en particular del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
[27] Esa práctica indica que no es ilícito que la comunidad internacional preste asistencia aunque el desplazamiento sea ilegal. Corroboran también este punto de vista los Principios rectores de los desplazamientos internos.
[28]