Norma 116. Para facilitar la identificación de los muertos, las partes en conflicto deberán registrar toda la información disponible antes de inhumarlos y señalar la ubicación de las tumbas.Volumen II, capítulo 35, sección E.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales. Esta norma está reforzada por la obligación de respetar la vida familiar (véase la norma 105) y el derecho de las familias a averiguar lo acaecido a sus familiares (véase la norma 117).
La obligación de identificar a los muertos antes de enterrarlos se codificó por primera vez en el Convenio de Ginebra de 1929 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos de campaña.
[1] Esta obligación, junto con los datos que deben registrarse, y la obligación de transmitir la información a la otra parte y a la Agencia Central de Búsquedas, se expresa en los Convenios de Ginebra de 1949.
[2]En muchos manuales militares se establece la obligación de identificar a los muertos antes de enterrarlos.
[3] En algunos se especifican los datos que deben registrarse acerca de los fallecidos.
[4] Además, varios manuales militares incluyen la obligación de registrar el lugar donde se entierran.
[5] En el asunto Jenin, el Tribunal Supremo de Israel declaró que la identificación de los muertos era “una acción humanitaria de máxima importancia”.
[6]No existe ninguna disposición de derecho convencional que exija explícitamente medidas para identificar a los muertos antes de enterrarlos en el contexto de un conflicto armado no internacional. No obstante, existe una práctica constante que indica que esta obligación recae también en las partes en los conflictos internos. Esa práctica incluye manuales militares que son aplicables, o se han aplicado, en conflictos armados no internacionales.
[7] Además, la jurisprudencia de Argentina y Colombia requiere que antes de su entierro, se examine a los fallecidos para identificarlos y establecer las circunstancias de la muerte.
[8] Probablemente esos requisitos figuren en la legislación de muchos países.
[9]Las medidas para identificar a los muertos e investigar la causa de la muerte son también una condición expresada en el derecho internacional de los derechos humanos, en particular para preservar el derecho a la vida. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como la Comisión y la Corte interamericanas de Derechos Humanos han solicitado que se adopten oportunamente medidas eficaces a este efecto, incluso en situaciones de violencia armada.
[10] Otras instancias han pedido la adopción de ese tipo de medidas en el contexto de los conflictos de Chechenia, El Salvador y la antigua Yugoslavia.
[11] Además, en dos ocasiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que el Estado tiene la obligación de hacer todo lo posible para informar a los familiares del lugar donde se encuentran enterrados los restos mortales de las personas fallecidas como consecuencia de desapariciones forzadas.
[12]En diciembre de 1991, cuando el conflicto de la antigua Yugoslavia era un conflicto no internacional, las partes llegaron a un acuerdo acerca del intercambio de información relativa a la identificación de los fallecidos.
[13] Otros tipos de práctica son, por ejemplo, la del gobierno de Filipinas, que recopila información sobre los insurgentes fallecidos después de los enfrentamientos,
[14] y la del Ejército salvadoreño, que fotografió los cadáveres después de un enfrentamiento entre tropas del FMLN y una patrulla militar.
[15]En tres resoluciones aprobadas a nivel internacional, que recibieron un apoyo muy amplio y ningún voto en contra, se pide a las partes en los conflictos armados que identifiquen y faciliten información acerca de los fallecidos. En 1973, la XXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja pidió a las partes en los conflictos armados que “durante las hostilidades y después del cese de las mismas [...] [lleven] a cabo la misión humanitaria de informar sobre la situación de los muertos”.
[16] En una resolución aprobada en 1974, la Asamblea General de las Naciones Unidas pidió a las partes en los conflictos armados, independientemente de su naturaleza, que cooperasen para “suministrar información sobre las personas desaparecidas o muertas en conflictos armados”.
[17] Más recientemente, el Plan de acción para los años 2000-2003, aprobado por la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en 1999, solicitó que todas las partes en un conflicto armado adoptasen medidas efectivas para garantizar que “se despliegan todos los esfuerzos para [.] identificar a los muertos”.
[18]Además, uno de los principales propósitos de esta norma es evitar las desapariciones forzadas (véase la norma 98) y velar por que no se produzcan otros tipos de desapariciones (véase la norma 117), dos obligaciones que se aplican por igual a los conflictos armados internacionales y no internacionales.
No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria en relación con conflictos armados internacionales o no internacionales.
La obligación de identificar a los muertos es una obligación de conducta, y las partes han de poner todo su empeño e invertir todos los medios disponibles para ese fin. Según la práctica referida, las medidas previstas incluyen la recogida de la mitad de las placas de identidad dobles, las autopsias, el registro de las autopsias, la emisión de certificados de defunción, el registro de los datos correspondientes al entierro de los fallecidos, el entierro en tumbas individuales, la prohibición de las tumbas colectivas sin identificación previa y la correcta señalización de las sepulturas. La práctica indica, asimismo, que la exhumación, junto con la utilización de métodos forenses, incluidas las pruebas de ADN, puede ser un método adecuado para identificar a los muertos después de que hayan sido enterrados.
En general, esta obligación requiere también la colaboración de todas las partes interesadas. En el Plan de acción para los años 2000-2003, aprobado por la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en 1999, se solicita que, a fin de cumplir esta norma, se establezcan “procedimientos pertinentes, a más tardar, desde el comienzo de un conflicto armado”.
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