Norma 115. Los muertos serán inhumados respetuosamente y sus tumbas respetadas y mantenidas debidamente.Volumen II, capítulo 35, sección D.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
La obligación de inhumar respetuosamente a los muertos se codificó por primera vez en los Convenios de Ginebra de 1929.
[1] Actualmente se aborda en detalle en los Convenios de Ginebra de 1949.
[2]En muchos manuales militares se puntualiza que debe inhumarse dignamente a los muertos.
[3] Esta obligación se establece en la legislación de la mayoría, sino de la totalidad, de los Estados
[4] y fue corroborada, en 2002, por el Tribunal Supremo de Israel en el asunto Jenin.
[5]Las disposiciones convencionales mencionadas más arriba requieren asimismo que las tumbas sean debidamente respetadas y mantenidas. En el Protocolo adicional I se agrega que las partes deben concluir acuerdos para proteger y mantener las tumbas permanentemente.
[6] La obligación de respetar y mantener las tumbas se incluye, asimismo, en numerosos manuales militares.
[7]La obligación de inhumar dignamente a los muertos en los conflictos armados no internacionales figura en el Protocolo adicional II.
[8] Además, esta norma aparece en otros instrumentos referentes, asimismo, a los conflictos armados no internacionales.
[9]Varios manuales militares que son aplicables, o se han aplicado, en conflictos armados no internacionales especifican que debe inhumarse dignamente a los muertos.
[10] La legislación de la mayoría, si no de la totalidad, de los Estados exige que se respete esta norma.
[11] Puede decirse que esta norma refleja un principio general de derecho que requiere el respeto de los muertos y sus sepulturas.
No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria en relación con conflictos armados internacionales o no internacionales. Un caso referido de inhumación irrespetuosa de personas civiles fallecidas en Papua Nueva Guinea fue condenado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
[12]También es probable que la legislación nacional contenga normas más detalladas que exijan la inhumación digna de los muertos, así como el respeto y mantenimiento correcto de sus tumbas.
En los Convenios de Ginebra se señala que debe inhumarse a los muertos, siempre que sea posible, de acuerdo con los ritos de la religión a la que pertenecían y que sólo pueden ser incinerados en circunstancias excepcionales, esto es, debido a razones imperativas de higiene, porque lo exija la religión de los fallecidos o por deseo expreso de éstos.
[13] Los Convenios de Ginebra requieren, además, que, en principio, el entierro se realice individualmente. Sólo pueden usarse tumbas colectivas cuando las circunstancias no permitan el uso de tumbas individuales o, para el entierro de prisioneros de guerra o internados civiles, en caso de fuerza mayor que imponga el uso de tumbas colectivas.
[14] Por último, los Convenios de Ginebra exigen que las tumbas estén agrupadas según la nacionalidad de los fallecidos siempre que sea viable.
[15] Estos requisitos se expresan también en numerosos manuales militares.
[16]Es posible que algunas de estas condiciones se apliquen también en los conflictos armados no internacionales sobre la base del derecho nacional. En 1995, por ejemplo, el Consejo de Estado de Colombia declaró que los muertos deben ser enterrados individualmente con arreglo a todas las condiciones que establece el derecho, y no en fosas comunes.
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