Norma 92. Quedan prohibidas las mutilaciones, las experimentaciones médicas o científicas o cualquier otra actuación médica no requerida por el estado de salud de la persona concernida y que no sea conforme a las normas médicas generalmente aceptadas.Volumen II, capítulo 32, sección F.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
La prohibición de las mutilaciones se reconoció ya en el Código de Lieber.
[1] El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra prohíbe las “mutilaciones” a personas civiles y personas fuera de combate.
[2] Las mutilaciones están también prohibidas en virtud de disposiciones específicas de los Convenios de Ginebra III y IV.
[3] Además, los Protocolos adicionales I y II reconocen la prohibición de las mutilaciones como una garantía fundamental para las personas civiles y las personas fuera de combate.
[4] Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, las mutilaciones constituyen un crimen de guerra en los conflictos armados internacionales y no internacionales.
[5] Los estatutos del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y del Tribunal Especial para Sierra Leona las reconocen, asimismo, como un crimen de guerra.
[6]Los Convenios de Ginebra I y II prohíben los “experimentos biológicos”, mientras que los Convenios de Ginebra III y IV prohíben los “experimentos médicos o científicos” que no estén justificados por el tratamiento médico de la persona afectada.
[7] Los “experimentos biológicos” realizados con personas protegidas por los Convenios de Ginebra constituyen una infracción grave y un crimen de guerra con arreglo a los estatutos de la Corte Penal Internacional y del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
[8] El Protocolo adicional I prohíbe los “experimentos médicos o científicos”.
[9] En el juicio contra K. Brandt, celebrado en 1947, el Tribunal Militar de Estados Unidos en Nuremberg condenó a 16 personas por haber efectuado experimentos médicos con prisioneros de guerra y personas civiles.
[10]El Protocolo adicional I prohíbe, asimismo, “cualquier acto médico que no esté indicado por [el] estado de salud [de la persona afectada] y que no esté de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas” y estipula que cualquier procedimiento médico que pudiera poner gravemente en peligro la salud o la integridad física o mental de la persona constituiría una infracción grave del Protocolo.
[11] El Protocolo adicional II contiene la misma prohibición acerca de las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado.
[12]Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el hecho de someter a personas que están en poder de una parte adversa “a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud” constituye un crimen de guerra en los conflictos armados internacionales y no internacionales.
[13]Numerosos manuales militares contienen la prohibición de las mutilaciones físicas, los experimentos médicos o científicos, o cualquier otro acto médico que no esté justificado por el estado de salud del paciente y que no sea conforme con las normas médicas generalmente reconocidas.
[14] Esta prohibición es también frecuente en las legislaciones nacionales.
[15]La mayoría de los instrumentos internacionales, las declaraciones oficiales y la jurisprudencia relativa a los crímenes de guerra hacen referencia a esta prohibición sin mencionar específicamente una eventual excepción si la persona detenida da su consentimiento.
[16] Esta cuestión se debatió durante la negociación de los Elementos de los crímenes del Estatuto de la Corte Penal Internacional. La conferencia llegó a la conclusión de que la prohibición era absoluta, ya que una persona detenida no puede dar válidamente su consentimiento.
[17]La prohibición de las mutilaciones no se formula en estos términos en los tratados de derechos humanos, pero normalmente estaría cubierta por la prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no admite suspensiones. Por lo que atañe a la prohibición de los experimentos médicos o científicos, se estipula expresamente en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe tanto la tortura como las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que no puede suspenderse.
[18] El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Observación General sobre el artículo 7, precisó que se requiere una protección especial contra tales experimentos en el caso de personas que no estén en condiciones de dar válidamente su consentimiento, en especial de aquellas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
[19] El Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, estipula que ninguna persona detenida puede ser objeto, aun cuando consienta, de experimentos médicos o científicos que pudieran perjudicar su salud.
[20] El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que las medidas médicas adoptadas con respecto a una persona detenida por razones dictadas por una necesidad terapéutica no pueden considerarse inhumanas o degradantes.
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