Norma 87. Las personas civiles y las personas fuera de combate serán tratadas con humanidad.Volumen II, capítulo 32, sección A.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
La obligación de tratar a los prisioneros de guerra con humanidad se reconoció ya en el Código de Lieber, la Declaración de Bruselas y el Manual de Oxford, y se codificó en el Reglamento de La Haya.
[1] La obligación de tratar con humanidad a las personas civiles y a las personas fuera de combate se enuncia en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, así como en disposiciones específicas de los cuatro Convenios.
[2] Esta obligación está reconocida como una garantía fundamental en los Protocolos adicionales I y II.
[3]La obligación de dar un trato humano figura en numerosos manuales militares
[4] y se ha reafirmado en la jurisprudencia internacional y nacional.
[5]El derecho de los derechos humanos se basa también en el trato humano que debe dispensarse a las personas. Los instrumentos de derechos humanos insisten, en particular, en la obligación de dar un trato humano y de respetar la dignidad humana de las personas privadas de libertad.
[6] En su Observación General sobre el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declaró, con respecto al artículo 10, que exige que se trate a las personas privadas de libertad con humanidad y con el respeto a la dignidad inherente a la persona, que no admite excepciones y que, por consiguiente, es aplicable en todo tiempo.
[7]El concepto de “trato humano” no está definido, aunque varios textos hacen referencia, en este contexto, al respeto de la “dignidad” de la persona o de la prohibición de los “malos tratos”.
[8] La obligación de tratar al prójimo con humanidad es una noción primordial. En general, las normas detalladas que figuran en los textos de derecho internacional humanitario y de derecho de los derechos humanos explican el concepto de “trato humano”. Las normas referidas en los capítulos 33 a 39 contienen aplicaciones específicas de la obligación de tratar con humanidad a determinadas categorías de personas: los heridos, los enfermos y los náufragos, las personas privadas de libertad, las personas desplazadas, las mujeres y los niños, los ancianos, los inválidos y los enfermos mentales. Sin embargo, estas normas no reflejan completamente el sentido de la noción de trato humano, ya que evoluciona con el tiempo por influencia de los cambios que se producen en la sociedad. Esto se refleja, por ejemplo, en el hecho de que la exigencia de un trato humano se haya mencionado en tratados internacionales desde mediados del siglo XIX, mientras que las normas detalladas que se derivan de esa exigencia se han elaborado con posterioridad, y probablemente sigan evolucionando en el futuro.