Norma 104. Deben respetarse las convicciones y las prácticas religiosas de las personas civiles y de las personas fuera de combate.Volumen II, capítulo 32, sección P.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales. La norma 127, relativa al respeto de las convicciones personales y las prácticas religiosas de las personas privadas de libertad, es una aplicación específica de esa norma.
La obligación de respetar las convicciones y las prácticas religiosas de las personas que se encuentran en territorio ocupado se reconoció ya en el Código de Lieber, la Declaración de Bruselas y el Manual de Oxford
[1] y se codificó en el Reglamento de La Haya.
[2] El IV Convenio de Ginebra hace extensiva esta disposición a todas las personas protegidas.
[3] Los Convenios de Ginebra exigen el respeto de la religión y de las prácticas religiosas en una serie de normas detalladas sobre los ritos funerarios y la incineración de los muertos, las actividades religiosas de los prisioneros de guerra y las personas internadas, y la educación de los niños huérfanos o separados de sus padres.
[4] El respeto de las convicciones y las prácticas religiosas se reconoce en los Protocolos adicionales I y II como una garantía fundamental para las personas civiles y las personas fuera de combate.
[5]Muchos manuales militares contienen la obligación de respetar las convicciones y las prácticas religiosas.
[6] La legislación de diversos países tipifica como delito la violación del derecho al respeto de las convicciones y las prácticas religiosas personales y en particular de la conversión forzada a otra religión.
[7] Esta práctica incluye la de Estados que no son Partes, o no lo eran a la sazón, en los Protocolos adicionales.
[8] Esta norma ha sido confirmada en varios juicios por crímenes de guerra celebrados después de la II Guerra Mundial. En el asunto Willy Zühlke, el Tribunal Especial de Casación de los Países Bajos sostuvo que la negativa a admitir la presencia de un clérigo o un sacerdote ante un reo de muerte antes de su ejecución constituía un crimen de guerra.
[9] En el asunto Tanaka Chuichi, el Tribunal Militar de Australia en Rabaul consideró que el hecho de obligar a prisioneros de guerra sijs a cortarse el cabello y la barba y a fumar cigarrillos, todo ello actos prohibidos por su religión, constituía a un crimen de guerra.
[10] Además, cabe señalar que en los Elementos de los crímenes del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en el contexto del crimen de guerra de “atentados contra la dignidad personal”, se señala que este crimen tiene en cuenta aspectos pertinentes del contexto cultural de la víctima.
[11] Esta precisión se añadió para incluir, como crimen de guerra, el hecho de obligar a algunas personas a actuar en contra de sus convicciones religiosas.
[12]El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y los tratados regionales de derechos humanos estipulan que todas las personas tienen derecho a la libertad “de pensamiento, de conciencia y de religión” o “de conciencia y de religión”.
[13] En esos tratados se afirma también el derecho a manifestar su religión y sus convicciones, con las restricciones solamente previstas por la ley y que son necesarias para proteger la seguridad, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
[14] Los derechos mencionados se citan específicamente entre los que no pueden suspenderse en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
[15] mientras que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos no contemplan la posibilidad de que puedan suspenderse. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como a manifestar la religión y las convicciones figura, asimismo, en otros instrumentos internacionales.
[16]Como se acaba de indicar, no puede restringirse el derecho de la persona al respeto de sus convicciones religiosas o de otra índole. Los tratados de derecho humanitario insisten en la obligación de respetar la religión de las personas protegidas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos disponen específicamente que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión incluye el derecho a la libre elección de la religión o de las convicciones.
[17] El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben específicamente que se coarte este derecho de la persona.
[18] En su Observación General sobre el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declaró que esta prohibición protege el derecho a cambiar de convicciones, de mantenerlas o de adoptar una posición atea. El Comité agregó que las políticas o las prácticas que tuvieran el mismo propósito o efecto, como, por ejemplo, las que restringen el acceso a la educación, a la asistencia médica y al empleo, violarían esta norma.
[19] El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que resaltó también la importancia del respeto de las opiniones laicas, se basaron en los mismos argumentos.
[20]Toda forma de persecución, vejaciones o discriminación relacionada con las convicciones, religiosas o de otra índole, de una persona constituiría una infracción de esta norma. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre el terrorismo y los derechos humanos, declaró que las leyes y los métodos de investigación y enjuiciamiento no debían concebirse o aplicarse deliberadamente de modo que se distinguiese, de manera desfavorable, a los miembros de un grupo sobre la base, entre otras cosas, de su religión.
[21]La manifestación de las convicciones personales o de la práctica de la religión debe respetarse también. Ello incluye, por ejemplo, el acceso a los lugares de culto y al personal religioso.
[22] No se autorizan restricciones, salvo que sean necesarias para garantizar el orden, la seguridad o los derechos y libertades de los demás. Como se indica en el comentario de la norma 127, la práctica religiosa de los detenidos puede someterse a la reglamentación militar. Sin embargo, las restricciones a esa práctica deben ser razonables y necesarias en el contexto específico. En su Observación General sobre el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declaró que las restricciones deben estar directamente relacionadas con el objetivo específico que las ha motivado y ser proporcionadas al mismo, y que las restricciones aplicadas para proteger la moral deben basarse en principios que no se deriven de una única tradición. El Comité agregó que las personas que ya están sometidas a determinadas limitaciones legales, como los prisioneros, siguen beneficiándose del derecho a manifestar su religión o sus convicciones “en la mayor medida que sea compatible con el carácter específico de la limitación”.
[23]