Norma 50. Queda prohibido destruir o confiscar los bienes de un adversario, a no ser que lo exija una necesidad militar imperiosa.Volumen II, capítulo 16, sección B.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
Se trata de una antigua norma de derecho internacional consuetudinario que se reconocía ya en el Código de Lieber y la Declaración de Bruselas, y que se codificó en el Reglamento de La Haya.
[1] La transgresión de esta norma mediante “la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente” constituye una infracción grave en virtud de los Convenios de Ginebra.
[2] Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, “[d]estruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo” constituye un crimen de guerra en los conflictos armados internacionales.
[3] Por lo que respecta al criterio de que la destrucción debe ser a gran escala para que constituya una infracción grave, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia señaló, en el asunto Blaskic, que “la noción de ‘gran escala' se evalúa en función de los hechos de la causa -un único acto, como la destrucción de un hospital, puede bastar para caracterizar un delito como este”.
[4]Esta norma figura en numerosos manuales militares.
[5] La legislación de muchos países tipifica como delito la destrucción o confiscación de los bienes de un adversario, a no ser que lo exija una necesidad militar imperiosa.
[6] Esta norma se ha aplicado en varios juicios después de la II Guerra Mundial.
[7] Varios de los cargos de acusación presentados ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia se basan en esta norma, y en los asuntos Blaskic y Kordic y Cerkez se declaró culpables de esta violación a los inculpados.
[8]Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el hecho de “[d]estruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo” constituye un crimen de guerra en los conflictos armados no internacionales.
[9]Esta norma se incluye en los manuales militares que son aplicables, o se han aplicado, en conflictos armados no internacionales.
[10] La legislación de muchos países tipifica como delito la transgresión de esta norma en cualquier conflicto armado.
[11]No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria en relación con conflictos armados internacionales o no internacionales.