Norma 158. Los Estados deberán investigar los crímenes de guerra posiblemente cometidos por sus ciudadanos o sus fuerzas armadas, así como en su territorio, y encausar, si procede, a los imputados. Deberán asimismo investigar otros crímenes de guerra que sean de su competencia y encausar, si procede, a los imputados.Volumen II, capítulo 44, sección C.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales. Esta regla, leída junto con la norma 157, significa que los Estados deben ejercer la jurisdicción penal que confiere su legislación nacional a sus tribunales, independientemente de que esté limitada a la territorial y la personal o incluya la jurisdicción universal, que es obligatoria para las infracciones graves.
Los Convenios de Ginebra exigen a los Estados que busquen a las personas que presuntamente hayan cometido, u ordenado cometer, infracciones graves y las encausen o extraditen.
[1] La obligación de investigar y encausar a las personas que presuntamente hayan cometido crímenes según el derecho internacional figura en varios tratados que se aplican a los actos cometidos tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
[2] En el preámbulo del Estatuto de la Corte Penal Internacional se recuerda que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”.
[3]La norma que establece que los Estados deben investigar los crímenes de guerra y encausar a los sospechosos se expresa en numerosos manuales militares con respecto a las infracciones graves, pero también de manera más amplia con respecto a los crímenes de guerra en general.
[4] La mayoría de los Estados cumplen la obligación de investigar los crímenes de guerra y encausar a los sospechosos estableciendo la jurisdicción universal para esos crímenes en su legislación nacional, y se ha realizado un elevado número de investigaciones y juicios a nivel nacional de presuntos criminales de guerra.
[5] Sin embargo, no es posible determinar si esta práctica ha surgido en cumplimiento de una obligación o meramente de un derecho. Sin embargo, la obligación de investigar y encausar figura explícitamente en otros ejemplos de práctica estatal, como son los acuerdos y las declaraciones oficiales.
[6]Además, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha reafirmado, en varias ocasiones, la obligación de investigar los crímenes de guerra y juzgar a los sospechosos en relación con ataques al personal de mantenimiento de la paz y con crímenes cometidos en los conflictos armados no internacionales de Afganistán, Burundi, Kosovo, República Democrática del Congo y Rwanda.
[7] En 1946, en su primer período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó que todos los Estados, incluidos los que no eran miembros de la Naciones Unidas, detuviesen a los presuntos responsables de crímenes de guerra en la II Guerra Mundial y los enviasen a los países donde habían cometido los crímenes para que fueran juzgados.
[8] Desde entonces, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha subrayado, en varias ocasiones, la obligación de los Estados de tomar medidas para asegurarse de que se investiguen los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y se castigue a los responsables.
[9] Por lo que respecta a la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado varias resoluciones sin votación en las que pide a los Estados que fortalezcan los mecanismos para investigar y castigar a los responsables de violencia sexual y someterlos a la justicia.
[10]La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aprobado varias resoluciones, la mayoría sin votación, en las que solicita que se investigue y enjuicie a los sospechosos de haber cometido violaciones del derecho internacional humanitario en el contexto de los conflictos de Burundi, Chechenia, Rwanda, Sierra Leona, Sudán y la antigua Yugoslavia.
[11] En una resolución sobre la impunidad aprobada sin votación en 2002, la Comisión reconoció que debería juzgarse o extraditarse a los sospechosos de crímenes de guerra.
[12]En relación con los crímenes cometidos en los conflictos armados no internacionales, varios países han concedido amnistías por crímenes de guerra, pero, a menudo, los propios tribunales o los tribunales regionales las han considerado ilegales y han sido criticadas por la comunidad internacional (véase el comentario de la norma 159 sobre las amnistías).
[13] Sin embargo, existe suficiente práctica, como se ha señalado más arriba, para establecer la obligación en virtud del derecho internacional consuetudinario de investigar los crímenes de guerra presuntamente cometidos en conflictos armados no internacionales y juzgar a los sospechosos, si procede.
Los Estados pueden cumplir su obligación de investigar los crímenes de guerra y enjuiciar a los sospechosos estableciendo tribunales internacionales o mixtos a tal efecto, hecho que se comenta en los manuales militares, la jurisprudencia nacional y las declaraciones oficiales.
[14] Esta posibilidad se ve reafirmada, en particular, por la creación de los tribunales militares internacionales de Nuremberg y Tokyo tras la II Guerra Mundial y, más recientemente, el establecimiento, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda. El Tribunal Especial para Sierra Leona y las salas especiales de los tribunales de Camboya para el enjuiciamiento de los crímenes cometidos durante el período de Kampuchea Democrática se establecieron en virtud de un acuerdo entre las Naciones Unidas y Sierra Leona y Camboya, respectivamente. La Corte Penal Internacional es el primer tribunal internacional que se establece mediante un acuerdo internacional y que no guarda relación con crímenes de guerra cometidos en un conflicto armado concreto. Los estatutos de la Corte Penal Internacional, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, el Tribunal Especial para Sierra Leona y las salas especiales para Camboya incluyen expresamente, dentro de su competencia, los crímenes de guerra cometidos durante los conflictos armados no internacionales.
[15]En general, se acepta que los presuntos autores de crímenes de guerra no tienen derecho al estatuto de refugiado. Así se establece, en particular, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y existe práctica estatal al respecto.
[16] En 1994, en relación con Rwanda, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas destacó que “las personas que hayan intervenido [en infracciones graves del derecho internacional humanitario] no pueden obtener inmunidad de jurisdicción huyendo del país” y que “a esas personas no se les aplican las disposiciones de la Convención relativa al estatuto de los refugiados”.
[17] El hecho de que se deniegue el asilo a los presuntos criminales de guerra ha recibido también el apoyo de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Declaración sobre el Asilo Territorial y la resolución 3074 (XXVIII) sobre los principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad.
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