Norma 132. Las personas desplazadas tienen derecho a regresar voluntariamente a su hogar o a su lugar habitual de residencia, tan pronto como dejen de existir las razones que motivaron su desplazamiento.Volumen II, capítulo 38, sección D.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales. El derecho a regresar al hogar o lugar de residencia habitual se aplica a las personas que se han desplazado, voluntaria o involuntariamente, a causa del conflicto y a los no nacionales que han sido expulsados legalmente.
El IV Convenio de Ginebra establece que las personas evacuadas deben ser trasladadas de nuevo a su hogar en cuanto cesen las hostilidades en su región.
[1] El derecho a regresar voluntariamente se reconoce, en términos generales, en otros tratados, como el Acuerdo de Armisticio de Panmunjom y la Convención que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África.
[2] La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que: “Toda persona tiene derecho [...] a regresar a su país”.
[3] Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”.
[4] Los tratados regionales de derechos humanos contienen una norma similar.
[5]En varios manuales militares se subraya que el desplazamiento debe tener una duración limitada y que debe autorizarse a las personas desplazadas a regresar a su hogar o a su lugar habitual de residencia.
[6]El derecho de los refugiados y los desplazados a regresar está asimismo refrendado por numerosas declaraciones oficiales, en su mayoría relativas a conflictos armados no internacionales, como los de Abjasia (Georgia), Bosnia y Herzegovina, Filipinas y Tayikistán, así como por otros tipos de práctica.
[7] Este derecho se reconoce también en varios acuerdos de paz y acuerdos sobre refugiados y personas desplazadas, por ejemplo, en relación con los conflictos de Abjasia (Georgia), Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Corea, Croacia, Liberia, Sudán y Tayikistán.
[8]El Consejo de Seguridad, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han recordado, en muchas ocasiones, el derecho de las personas refugiadas y desplazadas a regresar libremente a su hogar en condiciones de seguridad.
[9] Los Principios rectores de los desplazamientos internos estableen que: “Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las circunstancias”.
[10] Además de la opción de regresar a su lugar de origen o de residencia habitual, los Principios rectores prevén también el derecho de las personas desplazadas a reasentarse voluntariamente en otra parte del país.
[11]No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria.
El deber de las autoridades competentes de adoptar medidas para facilitar el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de las personas desplazadas se enuncia en la Convención que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África y los Principios rectores de los desplazamientos internos.
[12] Figura, asimismo, en tratados de paz y otros acuerdos,
[13] legislaciones nacionales,
[14] declaraciones oficiales y otros tipos de práctica,
[15] resoluciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales,
[16] así como resoluciones y otros documentos aprobados en conferencias internacionales.
[17] El Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular, han solicitado, en numerosas ocasiones, a las partes en los conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, que facilitasen el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de las personas desplazadas, así como su reintegración.
[18] El Secretario General de las Naciones Unidas y su Representante Especial para los desplazados internos han indicado en sus informes las medidas tomadas o que deberían tomarse en el contexto de diversos conflictos a fin de cumplir la obligación de facilitar el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de las personas desplazadas, así como su reintegración.
[19]Algunos ejemplos de medidas adoptadas para facilitar el regreso voluntario y en condiciones de seguridad, así como la reintegración, de las personas desplazadas son: medidas para garantizar un regreso en condiciones de seguridad, en particular la desactivación de las minas; la prestación de asistencia para cubrir las necesidades básicas (alojamiento, alimentos, agua y atención médica); el suministro de herramientas de construcción, artículos para el hogar y aperos de labranza, semillas y abonos; y la reconstrucción de las escuelas y la rehabilitación de los programas de formación y del sistema educativo. Se han hallado varios casos en los que se permitió a las personas desplazadas (o a sus representantes) visitar la zona antes del regreso definitivo para evaluar la situación por lo que respecta a las condiciones de seguridad y materiales.
[20] La práctica indica, asimismo, que las amnistías son una medida adecuada para facilitar el regreso, ya que garantizan que no se incoará ningún procedimiento penal por actos como la insumisión o la deserción, excluidos los crímenes de guerra y de lesa humanidad (véase la norma 159), contra las personas que regresen.
[21]Aunque la prohibición de hacer distinciones de índole desfavorable se aplica a las personas desplazadas en todas las circunstancias (véase la norma 88), existe también práctica específica que subraya la importancia de que los repatriados no sufran discriminaciones. Por lo tanto, todas las normas de derecho internacional humanitario que protegen a las personas civiles se aplican por igual a los civiles desplazados que han regresado a su lugar de origen.
[22] Este principio se ha reconocido, asimismo, en varios tratados y otros instrumentos,
[23] legislaciones nacionales y declaraciones oficiales,
[24] así como en la práctica de las Naciones Unidas y las conferencias internacionales,
[25] con respecto a los conflictos de América Central, Afganistán, Colombia, Georgia, Liberia, Mozambique y la antigua Yugoslavia.