Norma 121. Las personas privadas de libertad deberán estar recluidas en locales alejados de la zona de combate, en condiciones higiénicas y saludables.Volumen II, capítulo 37, sección D.
La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales. Esta norma se ve reforzada por la garantía fundamental que estipula que las personas civiles y las personas fuera de combate deben ser tratadas con humanidad (véase la norma 87).
La norma según la cual las personas privadas de libertad deben estar recluidas en locales alejados de la zona de combate y en condiciones higiénicas y saludables se establece en los Convenios de Ginebra III y IV.
[1]Numerosos manuales militares exigen condiciones de detención seguras, saludables e higiénicas.
[2] Estos requisitos se incluyen también en la legislación de varios países.
[3] En una nota diplomática de 1991, los Estados Unidos aseguraron a Irak que no expondrían a los prisioneros de guerra irakíes a situaciones de peligro, sino que los protegerían de todo daño durante las operaciones de combate.
[4] En un informe del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las operaciones en la guerra del Golfo, los Estados Unidos sostuvieron que Irak había expuesto a prisioneros de guerra de la coalición a peligros derivados de los combates “en flagrante transgresión del derecho internacional”.
[5]El Protocolo adicional II estipula que los detenidos deben estar recluidos en condiciones higiénicas y saludables y que los lugares de internamiento y de detención no deben estar situados cerca de la zona de combate.
[6] Además, esta norma figura en otros instrumentos referentes, asimismo, a los conflictos armados no internacionales.
[7]Esta norma se incluye en varios manuales militares que son aplicables, o se han aplicado, en conflictos armados no internacionales.
[8] La legislación de diversos países requiere condiciones seguras, saludables e higiénicas de detención.
[9]El CICR ha exhortado a las partes en los conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, a que respeten la norma que establece que los detenidos deben estar recluidos en condiciones seguras, saludables e higiénicas.
[10]Cabe señalar que unas condiciones de detención deficientes pueden constituir un trato inhumano (véase el comentario de la norma 90).
No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria en relación con conflictos armados internacionales o no internacionales.